

Sucesión de herencias
El bufete presta asistencia jurídica en el ámbito del derecho de sucesiones. En materia de sucesiones, el bufete se ocupa de cuestiones de herencia sin testamento, es decir, testamentaria, división de la herencia, cálculo de las partes que corresponden a cada heredero tras determinar el valor de la herencia, etc.
-
Anulación del testamento por falta de capacidad de disposición (artículo 591 del Código Civil);
• Recurso de anulación o nulidad del testamento por defectos formales (artículo 606 del Código Civil);
• Defectos de la voluntad del testador en relación con disposiciones testamentarias individuales (artículo 624 del Código Civil);
• Incapacidad para recibir por testamento y declaración de nulidad de las disposiciones pertinentes (artículos 592 a 599 del Código Civil);
• Casos de inexistencia de testamento (testamento apócrifo, falso testamento, testamento nuncupativo, etc.);
• Acción de reducción de disposiciones testamentarias o donaciones lesivas de los derechos de legitimación (artículo 554 y siguientes del Código Civil);
• Disposiciones testamentarias ejecutables de los pactos sucesorios nulos (artículo 458 del Código Civil);
• Anulación de disposiciones testamentarias con cargas imposibles o ilícitas